Sí, puedes exigir a tu comunidad que adapte el acceso a tu vivienda si tienes más de 70 años o discapacidad

La nueva reforma de la Ley de Propiedad Horizontal refuerza el derecho a exigir la adaptación del acceso a la vivienda en las comunidades de vecinos

La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio), publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 24 de julio de 2025, refuerza de forma explícita el derecho a la accesibilidad universal dentro de las comunidades de propietarios.

La última actualización de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) refuerza el derecho de las personas mayores y con discapacidad a vivir en entornos accesibles, incluyendo su propio edificio.

El nuevo texto legal establece que las obras y actuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad deberán ser asumidas económicamente por la comunidad, sin excepción, cuando sean solicitadas por personas mayores de 70 años o personas con discapacidad.

Esta modificación, incluida en el artículo 10, busca eliminar barreras físicas y sociales, y asegurar que todas las personas puedan vivir, desplazarse y participar plenamente en su entorno residencial, promoviendo así la autonomía personal y la inclusión.

La medida también se alinea con lo establecido en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013), que considera la accesibilidad un principio básico de igualdad y no discriminación.

Una vivienda accesible es un derecho, no un privilegio

El artículo 10, en su nueva redacción, especifica que las obras necesarias para garantizar la accesibilidad —como rampas, ascensores o plataformas elevadoras— deben realizarse sin necesidad de acuerdo previo en junta de propietarios, siempre que el coste anual repercutido a cada vecino no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, descontadas las posibles ayudas públicas o subvenciones.

Si el presupuesto de la obra supera ese límite económico, la comunidad deberá debatirlo y aprobarlo en junta, pero la persona solicitante podrá asumir la parte excedente del coste para que la actuación se lleve a cabo.

Este cambio normativo evita bloqueos en la toma de decisiones y refuerza la obligación de la comunidad de atender las necesidades de accesibilidad de sus residentes.

¿Quién puede solicitar las obras de accesibilidad?

El derecho puede ejercerlo cualquier persona propietaria cuya vivienda sea residencia habitual de una persona:

  • Con discapacidad reconocida, o

  • Mayor de 70 años o en la que trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores.

No es necesario que la persona solicitante sea propietaria, siempre que viva, trabaje o preste asistencia en la vivienda.

La solicitud debe presentarse por escrito o bien al presidente o presidenta de la comunidad de propietarios, o bien a la persona administradora de la comunidad, acompañada de la documentación que acredite la necesidad de accesibilidad y, en su caso, los presupuestos o proyectos de la obra.

Obras obligatorias sin acuerdo previo

Las obras de accesibilidad no requieren aprobación de la Junta de Propietarios, ya que son obligatorias por ley (artículo 10.1). La comunidad solo debe reunirse para distribuir la derrama y establecer los plazos de pago (artículo 10.2).

El texto reformado también recuerda que la comunidad puede recurrir al fondo de reserva obligatorio (mínimo del 10 % del presupuesto anual) para sufragar las obras, así como solicitar subvenciones públicas a través de los programas de rehabilitación y accesibilidad residencial impulsados por el Gobierno y las comunidades autónomas.

Esto significa que la comunidad no puede negarse a realizar la adaptación por falta de fondos o porque algunos personas de la vecindad no vayan a utilizar dichas mejoras.

Estas ayudas pueden cubrir hasta el 75 % del coste total, lo que facilita el cumplimiento de la obligación legal sin que suponga una carga excesiva para los vecinos.

Además, la obligación se mantiene aunque el coste sea superior, si la persona solicitante asume la parte restante.

Cómo actuar si tu comunidad se niega

Si la comunidad se opone injustificadamente a ejecutar las obras requeridas o retrasa su aprobación, las personas propietarias que obstaculicen la ejecución pueden ser sancionadas individualmente por la Administración.

Además, la persona afectada puede reclamar su derecho ante los tribunales, apoyándose en la Ley de Propiedad Horizontal y en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013), que refuerza la obligación de garantizar la accesibilidad universal.

Accesibilidad y convivencia

Más allá de una obligación legal, la accesibilidad es un derecho humano básico que favorece la autonomía, la inclusión y la convivencia vecinal.

En este sentido, la ley recuerda que la adaptación de los entornos no es solo un beneficio individual, sino una inversión en bienestar comunitario y envejecimiento digno.

By Redacción Ágora en Red

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