Un año más se abre el plazo para que las personas pensionistas españolas residentes en el extranjero acrediten o prueben su vivencia.
Durante este año 2026, y como novedad respecto a años anteriores, habrá dos periodos de acreditación de vivencia: El primer periodo del 1 de enero al 31 de marzo de 2026 y un segundo periodo del 1 al 30 de septiembre de 2026 para que no se suspenda el pago de las pensiones a percibir.
Asimismo, la Seguridad Social ha informado que a partir del año 2027 la realización de este trámite de fe de vida se tendrá que acreditar tres veces durante el año: en enero, marzo y septiembre.
Por otro lado, la frecuencia establecida para la acreditación de la residencia fiscal (dónde se es residente a efectos de impuestos) se mantendrá sin cambios.
¿Qué pensionistas están obligados a acreditar su fe de vida, en 2026?
Las personas que están obligadas a realizar el trámite para acreditar su fe de vida son aquellas pensionistas de la seguridad social española residentes en el extranjero.
Además, como novedad, a partir de 2026, los cónyuges de las personas pensionistas que perciban un complemento a mínimos por cónyuge a cargo.
De esa manera, los cónyuges también podrán registrarse y acreditar su vivencia a través de la aplicación móvil VIVESS en el apartado “Gestión Vivencia cónyuge” dentro del apartado “+Gestiones”.
Cómo usar la aplicación VIVESS para acreditar la fe de vida desde el extranjero, en 2026
La aplicación VIVESS está disponible en Apple Store y Google Play, y puede utilizarse en castellano, inglés, francés y alemán.
VIVESS permite a las personas pensionistas del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina residentes en el extranjero acreditar su vida desde cualquier parte del mundo y sin necesidad de desplazarse.
Cómo registrarse en VIVESS
El proceso consta de cuatro pasos sencillos:
1. Descarga de la aplicación: la descarga es gratuita y se puede realizar a través de «Apple Store», si el teléfono móvil es Apple, o de «Google Play», si funciona con sistema operativo Android.
2. Registro. Este paso solo será necesario la primera vez que se use la aplicación. Se puede acceder con:
• A través del sistema de identificación Cl@ve
• DNI/NIE
• Número de Expediente. Si la persona no tiene DNI, pasaporte español ni tampoco Cl@ve, podrá realizar el registro en la aplicación introduciendo el número de expediente de su pensión. Se podrá consultar el número de expediente en la carta de revalorización de la pensión que se envía cada año.
Además para finalizar el registro se deberá introducir el país de residencia y los datos personales que solicita la aplicación. Posteriormente, se debe mostrar el documento de identidad seleccionado por el anverso y reverso y sonreír a la cámara. La aplicación permite utilizar documentos de identidad de diferentes países.
3. Acreditar vivencia o prueba de vida. El último paso es la acreditación de la vivencia. Tras pulsar en el botón “acreditar vivencia”, hay que volver a sonreír a la cámara. La aplicación emitirá un justificante indicando que la acreditación se ha realizado correctamente.
4. Otras gestiones. Además la aplicación permite actualizar datos bancarios, acreditar residencia fiscal o modificar la modalidad de pago de su pensión y/o sus datos de dirección. sin gestiones adicionales, enviar el certificado que acredite su residencia fiscal, así como obtener el certificado IRPF.
Una vez completada las gestiones mediante esta aplicación, la persona interesada recibirá una justificación inmediata de la realización de este trámite y una posterior confirmación del INSS (o del ISM, en su caso), sin trámites adicionales.
Por otro lado, la Seguridad Social ha habilitado un correo electrónico para aquellas personas que aun cumpliendo con todas las indicaciones señaladas la aplicación no funcione correctamente, puedan escribir sus dudas y consultas a la dirección de correo electrónico: vivess@seg-social.es
Alternativas a la aplicación móvil VIVESS: certificado consular o acreditación presencial
Para aquellas personas que deseen realizar el trámite de fe de vida sin utilizar la aplicación móvil, puede enviar a la Dirección Provincial del INSS (o del ISM, si corresponde) un certificado de vida emitido por los Registros Civiles Consulares o por la institución competente de los países de residencia con los que exista una norma internacional de coordinación en materia de Seguridad Social.
También podrá acreditar su vida personándose personalmente en las Consejerías o Secciones Regionales de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.


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