Las ayudas, dotadas con más de 2,2 millones de euros, están dirigidas a centros y residencias que atienden a personas mayores y dependientes españolas retornadas del extranjero
La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno ha publicado la convocatoria de ayudas para personas mayores y dependientes españolas en el exterior correspondiente al año 2025, en el marco del Programa de Mayores y Dependientes regulado por la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio.
El plazo permanecerá abierto para la presentación de solicitudes desde el 6 de marzo hasta el día 26 de marzo de 2025 (ambos inclusive).
Estas ayudas tienen como objetivo mejorar las condiciones de vida de las personas españolas mayores o dependientes que residen fuera de España y que se encuentran en situación de necesidad, así como de las personas retornadas que carecen de recursos suficientes para su subsistencia.
Apoyo a la ciudadanía española en el exterior
El programa tiene como finalidad reforzar la atención social, informativa y asistencial a través de centros sociales, residencias y centros de día gestionados por entidades que trabajan con la población española en el exterior o con personas retornadas.
Las subvenciones, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, estarán dotadas con un importe máximo de 2.281.070 euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado 2025.
Quién puede solicitar las ayudas
Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias los centros de día, residencias de mayores o instituciones que atiendan a personas españolas mayores o en situación de dependencia no activas que residan en el extranjero o hayan retornado a España y que carezcan de medios suficientes para subsistir.
La cuantía de las subvenciones será variable, en función del interés y alcance social del proyecto, con un máximo de 100.000 euros por entidad.
Los proyectos deberán contar con una aportación mínima del 2 % de financiación propia y un coste total igual o superior a 500 euros.
Plazo y presentación de solicitudes
Las entidades interesadas dispondrán de un plazo de 15 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para presentar sus solicitudes.
Deberán hacerlo mediante el modelo normalizado de solicitud y acompañar la documentación requerida, entre la que se incluye una memoria explicativa de la entidad y del proyecto, así como los certificados y declaraciones responsables exigidos por la normativa.
La presentación podrá realizarse a través de los registros electrónicos oficiales o de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el exterior
Evaluación y resolución
Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración de la Dirección General, que analizará la calidad del proyecto, el impacto social y el número de personas españolas beneficiarias.
El plazo máximo para resolver y notificar la concesión será de seis meses desde la publicación del extracto en el BOE.
Las ayudas se abonarán de forma anticipada y en un único pago a través de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social correspondientes.
Más información:
Para cuestiones funcionales y/o legales sobre el procedimiento contactar con la Unidad Gestora del procedimiento:
- Correo electrónico: subvenciones.exterior@inclusion.gob.es
- Teléfono: 91 363 70 00

