Gracias al intenso trabajo del movimiento asociativo que representa a cada una de estas patologías, acompañados por la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE), el informe definitivo favorable emitido por la Comisión Técnica ha avalado la incorporación de siete nuevas patologías en el procedimiento de jubilación anticipada de personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, en el marco de lo previsto en el Real Decreto 1851/2009.
La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45 por ciento, por una discapacidad de las enumeradas será la de cincuenta y seis años.
Supone un logro de enorme relevancia social, fruto de un intenso trabajo de incidencia política, coordinación técnica y cohesión del Movimiento Asociativo de COCEMFE, que durante los últimos años ha impulsado la ampliación de las patologías que pueden acogerse a este derecho, aportando evidencia científica rigurosa sobre la reducción de la esperanza de vida asociada a determinadas enfermedades, tal y como establece el procedimiento aprobado por el Gobierno para tal fin.
“Este avance demuestra que cuando el movimiento asociativo trabaja de forma coordinada, con rigor y respaldo técnico, se pueden lograr cambios estructurales que mejoran la vida de miles de personas”, ha señalado el presidente de COCEMFE, Anxo Queiruga.
Qué significa el informe y por qué aún no se puede solicitar
No obstante, la Confederación subraya la necesidad de actuar con prudencia y claridad para evitar generar falsas expectativas.
Los próximos pasos:
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Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
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Modificación normativa del anexo del Real Decreto 1851/2009 para incluir las nuevas patologías.
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Publicación en el BOE (entrada en vigor y posibilidad de solicitar la jubilación anticipada si se cumplen requisitos).
El informe definitivo favorable no implica aún la incorporación efectiva de estas patologías al anexo del Real Decreto 1851/2009, paso imprescindible para que las personas que las presentan puedan solicitar la jubilación anticipada.
Tal y como establece la Orden ISM/444/2025, el procedimiento contempla la emisión del informe definitivo por parte de la Comisión Técnica y, posteriormente, la resolución administrativa de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
En caso de resolución favorable, será necesario promover la modificación normativa del anexo del Real Decreto y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, momento a partir del cual el derecho podrá ejercerse de manera efectiva.
COCEMFE pide “celeridad” para que el avance se traduzca en un derecho real
En este contexto, COCEMFE reclama al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la máxima celeridad para culminar los trámites pendientes, de modo que este avance se traduzca cuanto antes en un derecho real y efectivo para las personas afectadas que cumplan los requisitos legales.
“Este no es un punto final, sino un hito intermedio”, ha subrayado Queiruga. “Desde COCEMFE vamos a seguir trabajando para que las patologías que aún no han sido incorporadas, y otras que cuenten con evidencia científica suficiente sobre la reducción de la esperanza de vida, puedan acceder también a la jubilación anticipada».
«Hablamos de salud, de dignidad y de igualar la transición hacia la jubilación ante situaciones específicas que atraviesan muchas personas con discapacidad física y orgánica, especialmente en contextos de trayectorias laborales marcadas por la precariedad, el sobreesfuerzo físico o el deterioro progresivo asociado a determinadas patologías”.
En este sentido, COCEMFE seguirá trabajando con las organizaciones de su Movimiento Asociativo y personal técnico experto para seguir ampliando el listado de patologías incluidas, tanto presentando alegaciones a los informes desfavorables, como en las convocatorias anuales para la presentación de propuestas de ampliación.
La relevancia de las enfermedades raras en el debate sobre la jubilación anticipada
resulta muy complejo poder sumar patologías por las características del procedimiento
En este marco, la Federación de Enfermedades Raras (Feder) también ha valorado este avance como un paso significativo hacia el reconocimiento de la realidad social y sanitaria de estas patologías – especialmente de aquellas que son raras – que ven ahora reconocida su repercusión en la calidad y esperanza de vida de las personas que las padecen.
Para Feder la incorporación de enfermedades raras como Huntington, Steinert, espina bífida, esclerosis sistémica y la amiloidosis por transtiretina variante supone un reconocimiento a la especificidad y severidad de estas condiciones.
Al mismo tiempo, FEDER advierte de que esta ampliación vuelve a poner sobre la mesa los límites del modelo actual. Un modelo basado en listados cerrados de patologías que «son muy restrictivos».
Además, en el ámbito de las enfermedades raras – donde la evidencia científica es limitada y la heterogeneidad clínica muy elevada – «resulta muy complejo poder sumar patologías por las características del procedimiento», señalan desde esta organización.
Por ello, FEDER reivindica la actualización del procedimiento hacia un modelo más flexible, dinámico y basado en criterios de discapacidad y afectación funcional, que garantice el acceso equitativo a este derecho para todas las personas con enfermedades poco frecuentes.
Otras siete patología se quedan fuera
Durante el año 2025, COCEMFE envió al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones un total de 14 informes destinados a argumentar la necesidad de incluir 14 nuevas patologías entre las enfermedades que pueden acogerse a la jubilación anticipada de trabajadores y trabajadoras con grado de discapacidad del 45% o superior.
A pesar de de las siete nuevas patologías aprobadas, de momento no han sido aprobadas enfermedades como el lupus eritematoso sistémico, artritis reumatoide, fibromialgia, encefalomielitis miálgica, inmunodeficiencias primarias, hipertensión pulmonar y paraparesia espástica.
Fecha/Hora de publicación:
Discapacidades ya contempladas para la reducción de la edad de jubilación:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral.
- En cuanto a anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias se encuentran la Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postp o síndrome postpolio.
- Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico, Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedades mentales: Esquizofrenia y el Trastorno bipolar.
- Enfermedades neurológicas: Esclerosis lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette y la Lesión medular traumática.

